Medidas de conciliación laboral que te ayudarán a pasar más tiempo con tus hijos

Medidas conciliacion laboral y familiar

La tasa de natalidad en España (número de nacimientos por cada mil habitantes en un año) fue en 2016 del 8,8‰ (muy baja), y el índice de Fecundidad (número medio de hijos por mujer) de 1,34.

 

Si a estos datos les sumamos que la edad para ser padres se ha retrasado hasta los 31 años, vemos que el panorama no es muy esperanzador.

 

Y no nos extraña: tener hijos en España no es algo fácil. Los sueldos son bajos y las condiciones laborales no ayudan a poder disfrutar de la familia.

 

La Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral otorga una serie de derechos a los padres para favorecer que los españoles puedan seguir trayendo pequeños retoños a este mundo sin tener que depender de los abuelos.

 

Hoy te contamos cuáles son estas medidas de conciliación laboral que se enumeran en la Ley 39/1999 para que sepas cuáles son tus derechos si eres o vas a ser mami o papi.

 

 

¿Qué es la conciliación?

 

Antes de pasar a ver las medidas exactas de conciliación laboral que existen en España, queremos explicarte qué es.

 

La conciliación laboral y familiar son todas aquellas medidas y políticas que toma una empresa para garantizar que sus trabajadores puedan compatibilizar su trabajo con su vida y obligaciones familiares.

 

Se trata de medidas que aumentan la productividad de los trabajadores, ya que éstos son más felices y aprovechan más el tiempo trabajado. Además, también sirven para captar y retener talento, debido a la lealtad de los trabajadores que están satisfechos y contentos con su ambiente de trabajo.

 

Medidas de conciliación laboral y familiar en España

 

8 medidas que te ayudarán a conciliar trabajo y familia

 

Ahora sí que sí, pasemos a hablar de las 8 medidas de conciliación laboral y familiar que existen en España para que los papis y mamis puedan compatibilizar su trabajo con su familia.

 

1. Permiso de maternidad

 

En España, la baja maternal es de 16 semanas (y no cuatro meses como muchos se piensan). Durante estas 16 semanas, la mamá trabajadora cobrará el 100% de su sueldo, aunque debe haber cotizado, al menos, 180 días durante los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Hay excepciones: si la mamá tiene menos de 21 años cuando nazca el bebé no se le exige periodo mínimo de cotización y, si tiene entre 21 y 26, esta exigencia se reduce a 90 días.

 

En el caso de que la madre (independientemente de su edad) no trabaje o no haya cotizado lo suficiente para cobrar la prestación habitual, tendrá derecho, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto, a cobrar el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, 532,51€ mensuales. En algunos supuestos, como familias numerosas, monoparentales, discapacidad o parte múltiple, estos 42 días son ampliables en 14 días más.

 

De las 16 semanas de permiso por maternidad, las seis primeras semanas posteriores al parto deben ser disfrutadas por la madre obligatoriamente. Sin embargo,  las otras diez semanas pueden ser repartidas con su pareja.

 

 

2. Permiso de paternidad

 

Afortunadamente, el 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación a un mes del permiso por paternidad (recordemos que antes solamente podían disponer de dos semanas).

 

El permiso de paternidad es un un derecho retribuido y los padres tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante el mes que dura. Para solicitarlo, hay que estar afiliado a la seguridad social y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

 

 

3. Permiso de lactancia

 

Las mamás trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo (por cada ocho horas de trabajo) por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Si quieren, podrán dividir esta hora en dos mitades de media hora.

 

La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

 

Es la trabajadora, y sólo ella, quien decide cuándo quiere disfrutar de esta pausa que, asimismo, puede también ser acumulada en forma de días, para que se puedan disfrutar a continuación del permiso de maternidad.

 

4. Medidas de seguridad para embarazadas y lactantes

 

Además del permiso de lactancia, España reconoce, a través de la Ley de prevención de riesgos laborales, las recomendaciones de seguridad que marca la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las mujeres en periodo de lactancia o embarazadas.

 

Entre otros muchos aspectos, en esta Ley se recoge la prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos o que exijan un esfuerzo físico excesivo.

 

En el caso de que la mujer embarazada o lactante esté empleada en un trabajo que el médico certifique como peligroso, tendrá que ser transferida, sin reducción de salario alguno, a otro puesto que no sea perjudicial para su estado.

 

 

5. Reducción de jornada

 

Otra de las medidas de conciliación laboral que existen en España es la reducción de jornada por maternidad o paternidad. Este es uno de los derechos a los que los trabajadores que han sido padres se acogen de manera más habitual, pero también uno de los que más problemas genera con los empresarios.

 

La Ley de conciliación española recoge el derecho de los padres y madres a reducir su jornada para cuidar a niños menores de ocho años. Eso sí, se trata de un derecho no retribuido, es decir, vendrá acompañado de una reducción salarial proporcional a las horas que se dejan de trabajar.

 

La disminución de la jornada del trabajador puede estar fijada entre un octavo y un 50% de la misma, como máximo. Hay que saber que este derecho se amplía a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se valgan por sí mismos.

 

Hay que tener en cuenta que, para solicitar la reducción laboral, es necesario tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. Esta reducción tendrá una duración tope de tres años seguidos por cada hijo y dos por cada familiar, acumulables hasta un máximo de cinco años.

 

 

6. Modificación de la jornada laboral

 

Los padres pueden solicitar a la empresa una adaptación del horario de trabajo sin necesidad de tener que reducir la jornada y, por lo tanto, también el salario. Sin embargo, la empresa es la que decide si concederla o no.

 

Este derecho está reconocido en la legislación laboral, pero a través del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores de 2012 (y no del artículo 37.5, que es el que recoge la reducción de jornada), lo que significa que la concesión dependerá de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el acuerdo entre las partes.

 

 

7. Excedencias

 

Las excedencias solicitadas por maternidad, paternidad o por cuidado de algún familiar enfermo o dependiente, tienen garantizadas el derecho del trabajador a que le guarden el puesto de trabajo durante, al menos, un año.

 

El tiempo de excedencia cuenta como cotizados si es para cuidar a hijos (hasta dos años) u otros familiares (un año).

 

 

8. Ayudas para autónomos

 

Uno de los colectivos que sale peor parado en cuanto a las medidas de conciliación laboral y familiar concierne es, como casi siempre, el de los autónomos.

 

Aunque tienen algunos derechos laborales, lamentablemente no son equiparables a los de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Pueden disfrutar del permiso retribuido por maternidad o paternidad, siempre que cumplan con los mismos requisitos que los empleados por cuenta ajena en relación al periodo mínimo de cotización (un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral), y percibiendo la retribución correspondiente en función a la base reguladora por la que estuvieran cotizando antes del comienzo de la baja.

 

Como ves, existen ciertas medidas de conciliación laboral y familiar que pueden ayudarte a disfrutar más tiempo con los más peques de la casa. ¿Las conocías todas?